Cuando los trabajadores autónomos empiezan a facturar cantidades importantes surge la duda… ¿Qué es mejor? ¿Seguir como persona física (autónomo) o crear una sociedad (persona jurídica)?
Las dos formas tienen ventajas e inconvenientes la una respecto la otra, y en este artículo vamos a analizarlas desde distintos puntos:
1.- Costes de gestión: Los costes de gestoría y asesoría son más bajos para los autónomos que para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). Esto es debido básicamente a que hay que ser más rigurosos en la contabilidad en SL, puesto que hay que llevar contabilidad de doble partida. Esto quiere decir que por un lado contabilizamos ingresos y gastos y por otro lado cobros y pagos. También se presentan las Cuentas Anuales, y los libros. En cambio para los autónomos es suficiente con la relación de ingresos y gastos.
2.- Constitución de la empresa: Los costes y trámites como persona física son mucho más sencillos y económicos. Ser autónomo tan solo requiere hacer dos trámites. Constituir una sociedad requiere más burocracia: pedir nombre, ir al notario, registro mercantil, etc. Es más costoso.
3.- Responsabilidad: La persona física responde con todos sus bienes, hechos y por hacer. En la sociedad limitada, como su nombre indica los socios responden únicamente con el patrimonio de la sociedad. Aunque esto no les exonera de responsabilidad como administradores respecto a la mala gestión de la misma.
4.- Impuestos: El autónomo paga IRPF. Este impuesto es progresivo y depende del rendimiento neto. Cuando el tipo aplicado por los rendimientos netos obtenidos es inferior al 25 % en general es mucho más rentable seguir siendo autónomo. En el caso que los ingresos netos se incrementen sustancialmente y el tipo a aplicar también se incremente, el autónomo debería plantearse montar la SL y ser empleado de la misma.
5.-Acceso a financiación bancaria: A ojos de las entidades financieras en principio las SL son más fiables, ya que llevan una contabilidad más ordenada. Aunque en ambos casos al final lo que es fundamental es el aval o garantía.
6.-Desembolso económico: La constitución de una sociedad tiene un capital mínimo de 3.000 euros, mientras que como autónomo no es necesario desembolso alguno.
7.-Imagen comercial: Las Sociedades ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más indicada.
8. Finalización de la actividad. Otro punto importante a tener en cuenta son los costes a los que nos enfrentamos cuando decidimos cerrar un negocio por el motivo que sea. En el caso de los autónomos consiste en realizar un par de gestiones sencillas: comunicar a la seguridad social y a hacienda la baja. Cuando se trata de una sociedad las gestiones a realizar son más complejas y requieren a más profesionales: Hay que hacer una valoración y posterior liquidación de los bienes de la compañía, e ir al Notario para dar de baja la sociedad entre otras. Suponen un mayor coste tanto de tiempo como de dinero.
Conclusión: salvo por motivos peculiares (comerciales, financieros) siempre es aconsejable a nuestro criterio, mantenerse como persona física.
En el caso que los beneficios anuales lleguen a superar los 40.000 € empezaría a resultar más favorable montar una Sociedad Limitada.
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La información contenida en este artículo no es vinculante, sino meramente informativa.
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