Tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos, y pese al rechazo de la patronal, en el BOE del 23 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022. Este Real Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

El SMI se incrementa hasta a 1.000 euros mensuales, lo que supone 35 euros más que el SMI vigente hasta la fecha (965 euros al mes por catorce pagas). Corresponde a un  incremento del 3,63% con respecto a 2021.

Según cálculos sindicales, el aumento del SMI a 1.000 euros impactará directamente sobre 1,8 millones de trabajadores, especialmente sobre mujeres y jóvenes. De hecho, el perfil del trabajador que más se beneficiará con este repunte del salario mínimo se corresponde con el de una mujer, de 16 a 34 años, que trabaja fundamentalmente en el sector agrícola o en el de servicios

Puntos a tener en cuenta:

  • La subida de los salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 14.000 euros brutos al año por una jornada completa. Las cantidades del SMI se calculan para un contrato de 40 horas a la semana, en caso de contrato a tiempo parcial ha de calcularse la prorrata en base al tiempo trabajado.
  • El incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior. (Art. 27.1 del ET).
  • Incremento de las cotizaciones sociales, la futura orden de cotización incrementará las aportaciones a la seguridad social en la misma proporción que la subida del SMI.
  • Para su cuantía no se computan las cantidades en especie.

 

Como vemos este incremento beneficia a un numero relevante de trabajadores.

Pero también es cierto que es un sobrecoste para muchos empresarios. Porqué como sabemos, hay que sumarle los costes relativos al mismo, como las cuotas que el empresario paga a la seguridad social para cada trabajador, que también se incrementan en el mismo porcentaje.

 

Pueden ponerse en contacto con Asesoria Rubio para cualquier duda o aclaración al respecto.

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