Autónomos 2021. Gastos fiscalmente deducibles.
Muchos autónomos tienen como propósito poder reducir sus gastos. Para ello es importante saber qué gastos son fiscalmente deducibles.
En general, los autónomos pueden deducirse todos los gastos que son necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
Por ejemplo: si un mecánico compra un mono de trabajo, este se considera exclusivo para el desarrollo de la actividad y sería un gasto deducible. En cambio, un consultor de comunicación que considera que su aspecto es importante para su profesión y se compra un traje para proyectar una buena imagen, este no se consideraría exclusivo para el desarrollo de la actividad porque lo podría utilizar para otras ocasiones y, por tanto, no sería un gasto deducible.
Para poder deducir los gastos, es imprescindible conservar las facturas. Estas pueden ser completas o simplificadas pero, como mínimo, debe constar: el número de factura, la fecha de emisión, los datos del proveedor y el importe total. De las facturas nos podremos desgravar el IVA y el IRPF.
Otros gastos deducibles de los que no disponemos factura, sino recibos, son: la cuota de autónomos, o seguros sociales de los trabajadores, colegios profesionales, seguros y algunos gastos bancarios y otros que en ocasiones resulta muy difícil o imposible solicitar la factura del servicio, como pueden ser los gastos de transporte (metro, taxi, autobús, etc.). En estos casos, deberemos conservar el ticket o recibo que justifique el pago realizado. De esta manera nos podremos deducir el gasto para pagar menos IRPF, pero al no tener factura no podremos desgravar el IVA.
A continuación, os detallamos por partidas todos los gastos deducibles.
Consumo de explotación. Es decir, las compras que van a utilizarse en la producción de los bienes o servicios que se ofrezcan. También se tendrán en cuenta las existencias y se valorará según el precio de adquisición.
Salarios. Los sueldos de los empleados, las pagas extra, las retribuciones en especie, la formación relacionada con la actividad e indemnizaciones. Cabe destacar que las retribuciones de la unidad familiar solo serán deducibles bajo estas premisas: que sea un colaborador habitual, que la persona viva con el autónomo, que tenga un contrato laboral y esté afiliado a la seguridad social y que la retribución establecida en el contrato sea equitativa a la del mercado y proporcional al rendimiento de la actividad.
Arrendamiento y cánones. Alquileres, cánones y asistencia técnica. Para los rentings, leasings o arrendamientos financieros, se limita a los siguientes supuestos:
– El arrendado ha de ser una entidad financiera.
– La duración mínima es de 2 años para bienes muebles y 10 para bienes inmuebles.
– Este gasto se mencionará en el contrato y no se incluye en valor la opción de compra.
Reparación y conservación. Gastos destinados a mantener la vida útil de los bienes e instalaciones.
Servicios de profesionales independientes. Honorarios que presten servicios a la empresa, como: abogados, economistas, notarios, asesores, gestores, auditores, consultores, arquitectos.
Otros servicios exteriores. Gastos de investigación y desarrollo, gastos de transporte, servicios bancarios, publicidad, electricidad y otros suministros que no se puedan almacenar.
Tributos fiscalmente deducibles. El Impuesto a la Actividad Económica (IAE) y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
No se incluyen las multas, tasas de ejecución y recargos por presentar declaraciones después del plazo reglamentario.
Gastos financieros. Se refiere a los gastos derivados de créditos para la financiación de actividades de la empresa. Así como recargos diferidos e intereses sobre divisiones diferidas y de deuda.
Otros gastos deducibles. Gastos de asistencia a cursos, congresos, conferencias, etc. También las tasas para empresas, cámaras de comercio y asociaciones empresariales. Y también los gastos por la compra de libros y herramientas no canjeables directamente relacionadas con eventos y suscripción de revistas profesionales.
Hay una serie de mejoras fiscales a tener en cuenta para los contribuyentes autónomos. Son las siguientes:
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
- Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros como agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
- En cuanto a las comidas, se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48 euros (entrada en vigor en enero de 2018). Habrá que tener muy bien descrita la finalidad y pagar mediante tarjeta exclusiva de la empresa
- El vehículo: No se puede deducir ni el coste ni los gastos, solamente cuando el vehículo sea la única herramienta de trabajo (taxistas, transportistas, repartidores…)
- Gastos de viaje: Se deberá justificar muy bien.
- Vestuario: Uniforme profesional exclusivo.
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