El cierre contable es tanto para empresas como para autónomos, una de las operaciones más trascendentes del ejercicio fiscal. Cada año hay que revisar una serie de puntos importantes que tendremos en cuenta para finalizar la cuenta de Resultados y presentar las Cuentas Anuales o hacer la declaración de la renta.
IVA, Bonificaciones, aspectos contables, fiscales, y normativa en materia de impuestos tanto para empresas como para profesionales.
Un análisis y revisión profesional por parte de un asesor fiscal y contable, de estos conceptos nos mantiene al día en cuanto a normativa se refiere, y su posterior aplicación en muchas ocasiones nos permite reducir la presión fiscal. Por ello es de suma importancia estar al día y bien asesorado.
Este ejercicio 2020 se caracteriza además, por una serie de novedades y medidas excepcionales tanto a nivel fiscal como contable. Estas medidas han sido establecidas por el gobierno para intentar paliar las pérdidas sufridas como consecuencia de la pandemia y afectan a sociedades y autónomos. Las medidas, la mayoría transitorias, influirán en el Impuesto de Sociedades y en la declaración de la renta 2020.
Veamos cuales son:
Algunas empresas y autónomos deberán adaptar el plan de amortización de activos al nuevo patrón de consumo. Durante el estado de alarma, muchas sociedades y autónomos no han podido hacer uso de estos elementos patrimoniales (inmuebles, oficinas, ordenadores, mobiliario…). Por eso tendrán que tener en cuenta los meses que no han utilizado los activos.
También hay que reconocer el deterioro o pérdida de valor de inversiones inmobiliarias, que ya no generan los ingresos esperados por la disminución de la ocupación.
En cuanto al Stock es conveniente revisar si ha disminuido el valor neto realizable de las existencias.
Contabilización de la exoneración de las cuotas a la seguridad social por trabajadores incluidos en ERTEs como subvención. O como menor gasto social.
Dotación de provisiones por un posible incumplimiento del mantenimiento del empleo impuesto por la normativa reguladora de los ERTES, ya que se considera no deducible fiscalmente la parte correspondiente a sanciones.
Reconocimiento de las pérdidas provocadas por algunos créditos comerciales.
Habrá que contabilizar también el reajuste temporal de los ingresos o gastos derivados de contratos de arrendamiento a los que se haya condonado la renta o reconocido una rebaja.
Registrar las subvenciones, como las recibidas de parte del ICO y las subvenciones recibidas en forma de ayudas económicas para cubrir déficits de explotación.
Contabilidad ERTEs: Veamos como contabilizar correctamente las exoneraciones, los pagos a la seguridad social y pagos a hacienda y las nóminas, en caso de ERTEs:
EXONERACIÓN DE LAS CUOTAS
DEBE 74x Bonificaciones Seguridad Social por ERTEs
HABER 471 Organismos de la Seguridad Social deudores
PAGO SEGURIDAD SOCIAL
DEBE 476* Organismos de la Seguridad Social Acreedores
HABER 471 Organismos de la Seguridad Social deudores | 572 Bancos
*En la 476 no se tendrá en cuenta la exoneración establecida durante el ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19.
NOMINAS EN ERTES
DEBE 640 Sueldos y Salarios (bruto) | 642 Seguridad Social a cargo de la empresa
HABER 476 Organismos de la Seguridad Social Acreedores | 4751 Hacienda acreedora por retenciones
465 Remuneraciones pendientes de pago
La contabilidad financiera cobra especial relevancia tanto para sociedades como para autónomos. Si usted está interesado en que un asesor fiscal y contable se ponga en contacto con usted para ayudarle en el cierre contable de 2020, por favor clique Aquí y nos pondremos en contacto sin compromiso.
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