REQUISITOS PARA QUE UN AUTÓNOMO PUEDA COBRAR EL PARO
Los profesionales autónomos pueden cobrar el paro. Desde el 1 de enero de 2015, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad, es decir, el llamado paro
de los autónomos. Aunque, para obtenerlo, deberán cumplir unos requisitos.
Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutus dentro de la Ley General de la Seguridad Social. Ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por
cuenta propia.
Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de
trabajo y Enfermedad Profesional”, también para a ser voluntaria.
Requesitos que deben cumplir los autónomos
– En primer lugar, debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
– El profesional, no puede haber alcanzado la edad de Jubilación, a no serque tenga acreditado un periodo de cotización para ello.
– Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010 de agosto.
– En autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
– El motivo para el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico técnico productivo u organizativo, pérdida la licencia administrativa, causa de fuerza mayor, violencia de
género, divorcio o cuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante
documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
– Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Esta
actividades pueden ser formativa, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Ademas, deberá cumplir las obligaciones propias especificadas en los árticulos 17.1
g) y H) de la Ley 32/2010,de 5 de agosto.
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