La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del Blanqueo de capitales y Financiación del terrorismo nació con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales procedente de actividades ilícitas y de la financiación del terrorismo.

Para poder controlar los sectores en que se considera que hay posibilidad de blanqueo, la ley enumera una extensa lista de sujetos obligados a su cumplimiento.

Encontramos en la lista de sujetos pasivos a muchos profesionales, que deberán velar por el cumplimiento de la ley en las operaciones que realicen con sus clientes y proveedores. Entre ellos destacamos a abogados y asesores, a  galeristas de arte, a los comerciantes de joyas y piedras preciosas, a los comerciantes de antigüedades, notarios y registradores de la propiedad, promotores inmobiliarios, además de las entidades financieras, sociedades de gestión y casinos.

La norma dice que antes de la firma de cualquier contrato, apertura de cuenta contratación de seguro, o realizar las operaciones comerciales, el sujeto obligado debe identificar debidamente a la persona física o jurídica.

También deberá recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. Para ello deberá obtener de los clientes los documentos que guarden relación con la actividad declarada.

Deberá mantener también un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen. Las medidas aplicadas se reforzarán en el caso de clientes procedentes de países donde la normativa sobre este tema es más flexible o no existe.

Las medidas reforzadas también deberá aplicarlas el obligado al cumplimento de la ley de Prevención del Blanqueo de capitales,  cuando se encuentre con personas que desempeñan o han desempañado cargos públicos como puede ser altos cargos del estado, de las comunidades, de los municipios, magistrados cuyas decisiones no admiten recurso, consejeros de bancos centrales, alto personal militar de las Fuerzas Armadas, gestores de empresas públicas y cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria.

La ley determina que ante el conocimiento o sospecha de operaciones procedentes del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo se deberá informar al organismo competente.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el organismo que supervisa estas actividades.

El no cumplimiento por parte del obligado, a comunicar y el no establecer las medidas de control previstas en la ley puede dar lugar a infracción, que se considerará  muy grave, grave o leve, y que va acompañada de las sanciones correspondientes previstas también en la ley 2010/10 de 28 de abril y sus actualizaciones posteriores.

Share