La amortización es un incentivo fiscal para el sujeto pasivo puede hacerlo libremente en el sentido de calcular la depresión fiscal de determinados activos.
Una amortización que se equitativa al ahorro fiscal y a la imagen fiel de la empresa, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación de una cantidad más elevada en los primeros años, aumentando los gastos deducibles este año y reduciendo, por consiguiente, la base imponible. En algunos casos, incluso, puede ser que interese amortizar todo el activo fijo de golpe.
En el caso de elementos patrimoniales nuevos adquiridos, si su precio de adquisición unitario no excede de 300,00.-€ con el límite de 25.000,00.-€ en el ejercicio, podrá aplicar la libertad de amortización a cada uno de ellos. En el caso que sea menor de 300,00.-€ no es necesario amortizar, es decir, gasto directamente.
Atención. A la hora de aplicar la libertad de amortización, se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por tanto, en virtud de una libertad de amortización, amortizar fiscalmente menos que la amortización mínima.
Si ha transmitido con pérdida algún elemento patrimonial que no amortizó nunca, el gasto contable que corresponda a la amortización mínima de los últimos cuatro años será fiscalmente deducible, siempre que no se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Aunque parezca que a una entidad en pérdidas no le conviene amortizar aceleradamente, esto puede ser interesante dentro del grupo fiscal si las pérdidas más elevadas para aplicar la libertad de amortización se utilizan para compensar bases positivas de otras sociedades del grupo.
Recuerde, la libertad de amortización es una opción que solo puede hacerse dentro del plazo legal para la presentación de la declaración. Por tanto, si un contribuyente decide en la declaración del ejercicio no acogerse en determinados bienes o derechos, ya no podrá cambiar esta opción en relación con ese ejercicio en el futuro. Pero eso no impedirá que pueda hacerlo durante años posteriores
Para más información puede contactar con Assessoria Rubio a través de la página web.asesoriarubio.es por correo electrónico info@asesoriarubio.es o en el Nº Tel. 610 25 82 89, En cualquier caso, esta información no es vinculante
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