El ministerio de Hacienda y Administraciones públicas RDL 1/2015 de 27 de Febrero de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social puplicado el 28 de Febrero de 2015 en el BOE
Las empresas con ingresos inferioes a lo 50.000 euros al año no estarán obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades, lo que si deberán es hacer frente al resto de obligaciones fiscales que establezca la Ley, así como la presentación del IVA.
Esta medida, de carácter retroactivo, tiene efecto desde el 1 de enero de 2015, es decir que las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, siempre y cuando el importe total destinado a las rentas no exentas no supere los 2.000 euros al año y tampoco que sus tenas estén retenidas. No tendrán que presentar el I.S correspondiente al ejercicio del año 2015 y siguiente.
Tipo de Rentas Exentas
Del Trabajo
- Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
- Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad
- Valor recibido por gastos de entierro del trabajador.
- Seguros por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fueras Militares y de Policía Nacional.
- Exceso del salario básico recibido por oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional.
- 25% del valor total de los pagos laborales; hasta 240 UVT mensuales.
- Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales percibidos por integrantes de reservas oficiales de lª y 2ª clase de Fuerza aérea; mientras sean pilotos, navegantes o Ingenieros de vuelo en empresas aérea nacionales de trasporte público o especial.
- Cesantuas y sus intereses (El ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses no puede superar 350 UVT
- Centantías y sus intereses, cuando el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses, supere los 350 UVT (La parte no gravada de determina de acuerdo a la tabla del artículo 206
- Las pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgo profesionales (Tope exención: Hasta 1000 UVT ( Articulos 50 y 51 Ley 1111 de 2006).
- Gastos de Representación de Megistrados de tribunales y sus fiscales (Tope exención: 50% del salario)
- Gastos de representación de jueces de República (Tope exención; 25% del salario).
- Gastos de representación de Rectores y profesores de Universidades oficiales (Tope exención 50% del salario).
Provenientes de un fondo de pensiones
Empres de servicios públicos domiciliados
Rentas exentas de Loterias y licoreras
Explotación de hidrocarburo
Intereses, comisiones, pagos para préstamos y títulos deuda pública externa.
Intereses bonos finaciamiento presupuestal y especial
Indemnizacion de Seguros vida
Renta exenta de personas y entidades extranjeras
Intransferibilidad de rentas exentas de Sociedade a socios.
Las exenciones solo benefician a su titular
Otras rentas exentas
Limite de rentas exentas
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