Impuestos, contriciones y tasas son Tributos. Es decir: prestaciones económicas que los sujetos obligados ingresamos al estado u organismo correspondiente.

Los impuestos son obligaciones tributarias que corresponden a una cantidad o porcentaje determinado en función de la renta, el patrimonio, la actividad económica o el consumo. Es la obligación de pagar un porcentaje según los bienes que tenemos, según lo que ganamos y lo que compramos. Son pagos que se realizan  sin obtener contraprestación directa por ellos.

Ejemplo: IRPF, IVA, Impuesto sobre el Patrimonio, Impto. Sociedades, IBI

Las tasas son tributos que pagamos los ciudadanos para acceder a un servicio prestado por el estado.  Su importe habitualmente no depende de un porcentaje sino que ya viene estipulado de antemano y para todos los sujetos la misma cantidad.

Son tasas las cantidades que se pagan por disponer de vado, por la recogida de residuos, tasas judiciales,  tasas universitarias, o tasas por renovación del DNI. También son tasas los importes que pagamos para acceder al examen del carnet de conducir, o a exámenes de oposiciones. Estamos obligados a pagarlas solo los sujetos que utilizamos  estos servicios prestados por la administración.

Las contribuciones son tasas que se aplican solo a los sujetos que se benefician de una acción realizada por la administración pública que repercute en un aumento de valor de los bienes del sujeto o en un beneficio para él. Por ello todos los beneficiados contribuyen mediante el pago de las cantidades estipuladas a hacer posible esta acción que les incrementa el valor o les facilita acceder a un servicio. Por ejemplo: el asfaltado de una calle, la creación de un servicio público cercano a la vivienda, o la construcción de una depuradora de aguas residuales.

Los impuestos los gestiona el Estado, las tasas y contribuciones pueden depender del estado o de las administraciones locales.

Hay impuestos en los que encontramos multitud de exenciones y bonificaciones, como por ejemplo el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de duda es recomendable acudir a un especialista que nos informará sobre cuáles son nuestras obligaciones fiscales.

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