Son muchos los autónomos societarios, que llegada la edad legal de jubilación se encuentran en perfectas condiciones para seguir al frente de su negocio, y deciden seguir trabajando.
En este caso se acogen a la llamada Jubilación Activa. Que permite seguir trabajando y cobrar la jubilación. Veamos aquí qué cantidad cobran de pensión.
Es el Tribunal Supremo quien dictamina si los autónomos societarios en situación de jubilación activa pueden cobrar el 100% de la pensión.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo [TS 23-07-2021] considera que los autónomos societarios acogidos a la jubilación activa solo pueden compatibilizar su trabajo con el cobro del 50% de la prestación.
El tribunal considera que la posibilidad de cobro del 100% es en caso de autónomos que desarrollan su actividad como personas físicas y que tienen contratado a algún trabajador en régimen general. Como ya explicábamos en nuestro artículo sobre jubilación activa
– Los societarios no reúnen las mismas condiciones, dado que el empleador no son ellos, sino la sociedad.
– La finalidad de la norma por la que se aplica la compatibilidad al 100% es la de conservar el empleo del trabajador en régimen general. La jubilación del autónomo societario no implica la extinción del contrato de trabajo, ya que la empleadora es la sociedad, que no se extingue por el hecho de que se jubile un socio. Pero la normativa sí que permite al autónomo societario seguir trabajando y beneficiarse del cobro del 50% de la pensión de jubilación.
Resumiendo: Un autónomo persona física que tiene un trabajador contratado sigue trabajando después de jubilarse y cobra el 100% de la pensión. Un autónomo societario socio al 100% de la sociedad se jubila y sigue trabajando y solo cobra el 50% de la pensión.
Da la sensación que el Estado percibe al autónomo societario como un capitalista, por únicamente tener una sociedad, y lo penaliza.
Sin embargo la realidad es que muchos autónomos societarios son familias trabajadoras que llevan un pequeño negocio, que han levantado con mucho esfuerzo y que, por otro lado, se ha visto sacudido por impuestos y obligaciones.
La Seguridad Social les ha venido diferenciando desde hace años de los autónomos personas físicas en el tema de la conocida Tarifa Plana. Costó mucho tiempo que se les reconociera el derecho y se aplicara tanto a societarios como personas físicas, pero todavía se les diferencia con el tema de la jubilación activa.
¿Por qué se ha estado tratando de manera distinta a los autónomos que a los autónomos societarios? A los societarios se les aplican cotizaciones superiores a las de autónomo persona física, para acceder a los mismos beneficios.
No entraremos a discutir si es justo o no, y si son cuestiones que quizás también debería contemplar el ministerio de Igualdad, que es muy necesario y realiza una gran labor, pero la igualdad no debería ser solo entre hombres y mujeres, sino también entre trabajadores independientemente de la forma jurídica.
Si necesitas más información puedes contactar con www.asesoriarubio.es, estaremos encantados de ser útiles. Este artículo no es vinculante, es meramente informativo.
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