Todos los sujetos obligados a realizar pagos a Hacienda disponen de la opción si les interesa por el motivo que sea, de solicitar un aplazamiento, y realizar el pago más tarde o fraccionado. Esta opción está disponible pero, solamente para algunas deudas. No se permite con todos los impuestos.
MODELO AEAT | CONCEPTO | APLAZABLE | APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO < 30.000.-€ | APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO >30.000 .-€ |
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Modelo 111 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades economicas | NO | ||
Modelo 115 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos de inmuebles urbanos | NO | ||
Modelo 123 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales | NO | ||
Modelo 130 | Pago fraccionado de IRPF para empresarios de estimación directa | SI | Hasta 12 meses. Sin necesidad de aportar garantías | Hasta 36 meses. Es necesario aportar garantías. |
Modelo 131 | Pago fraccionado de IRPF para empresarios de estimación objetiva | SI | Hasta 12 meses. Sin necesidad de aportar garantías | Hasta 36 meses. Es necesario aportar garantías. |
Modelo 202 | Impuesto de Sociedades | SI | Hasta 6 meses. Sin necesidad de aportar garantías | Hasta 36 meses. Es necesario aportar garantías. |
Modelo 202 | Pago fraccionado del impuesto de sociedades | NO | ||
Modelo 303 | Pago fraccionado del impuesto de sociedades | SI | No requiere aportación de garantías. Plazo máximo: 12 meses personas físicas 6 meses personas jurídicas | Hasta 36 meses. Es necesario aportar garantías. |
Como vemos en el cuadro, por aplazamientos de hasta 30.000€ hacienda no pide ningún aval, y permite aplazar en periodos de máximo 6 o 12 meses según el impuesto.
Para ello Hacienda pone a disposición de los particulares, autónomos, empresas y sus representantes a través de su página web, los formularios a rellenar para realizar la solicitud de aplazamiento.
Una vez realizado este primer paso hay que esperar que el aplazamiento se tramite.
Por demorar los pagos, hacienda cobra al sujeto obligado un interés que actualmente es el 3,75% anual.
Qué pasa si no se paga la deuda en el periodo acordado:
Si dejamos de pagar alguno de los plazos acordados con hacienda, por un lado el resto de plazos siguen su curso y deberemos pagarlos en el momento pactado. Y por el plazo que ha quedado pendiente Hacienda enviará un requerimiento con el recargo de apremio del 20%. Si se realiza el pago dentro del periodo voluntario este 20% se reduce a la mitad.
Si por el contrario, expira el plazo para el pago y el éste no ha sido satisfecho, hacienda puede proceder al embargo de los bienes del obligado al pago por la vía ejecutiva, además de cancelar el aplazamiento y embargar por la totalidad del importe pendiente.
A tener en cuenta: si nos encontramos con dificultades y nos supone una ayuda aplazar los pagos podemos aprovechar esta opción que nos da Hacienda, aunque nos costará unos intereses, incluso podemos llegar al punto de incrementar la deuda un 20% pero siempre estaremos en plazo estipulado por hacienda. El problema grave viene si dejamos de pagar una vez transcurrido el plazo con recargo por apremio y Hacienda nos persigue por la vía ejecutiva.
Cuándo expiran las deudas con hacienda
Las deudas con hacienda expiran a los 4 años de la finalización del periodo voluntario de pago. Aunque esto no quiere decir que si a los 4 años no las hemos pagado ya nos hemos librado.
Estos 4 años vuelven a empezar a contar en el momento en que hacienda nos envía algún requerimiento solicitando el pago de la deuda.
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